lunes, 28 de marzo de 2016

Política Migratoria y de Retorno Colombiana




Desde hace poco mas de tres (3) años nuestra Plataforma Social "Colombianos en el exterior y retornados) (Ver aquí), viene investigando temas relacionados con la política migratoria y de retorno colombiana, llegando a la conclusión que los problemas existentes se deben especialmente a que dicha política, y de acuerdo a las “endebles” leyes que la rigen, es “diseñada”, “coordinada”, “ejecutada” y “vigilada” exclusivamente por el Gobierno Nacional a través de sus Ministerios, especialmente el de Relaciones Exteriores, algunas Entidades gubernamentales descentralizadas, y las Comisiones Segundas de Senado y Cámara de Representantes. Con una ausencia total de quienes realmente vivimos en carne propia el abandono socio-político por parte del Estado, como somos los colombianos residentes en el exterior y la Población retornada.

Aparte de lo investigado, hemos venido realizando una serie de gestiones tendientes a visibilizar lo que aquí describiremos, y ofreciendo sugerencias al Estado colombiano para que lo hecho hasta ahora mejore, y se empiece a realizar lo que se ha dejado de hacer.

Lo que les cuento en esta edición, de seguro dejará a algunos, incluso a Funcionarios del Estado, perplejos. Y mas de un Ciudadano esbozará alguna “palabrota” contra quienes conforman nuestros Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

Los Arts. 9, 24, 96, 97, 100,189, 227, 289,337 y el Preámbulo, de nuestra Constitución Nacional de 1991 (Ver aquí), establecen los principios de las relaciones exteriores del Estado, el derecho de todo colombiano a emigrar y retornar a territorio nacional, los requisitos para acceder a la nacionalidad, además de los principios de actuación del Presidente de la República para nombrar y recibir a Agentes diplomáticos y consulares, celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios que deben ser sometidos a la aprobación del Congreso. Asi mismo contempla los derechos y garantías de los extranjeros. Igualmente ordena al Estado promover la integración económica, social y política con las demás naciones y especialmente, con los países de América Latina y del Caribe mediante la celebración de tratados y un tratamiento especial en zonas de frontera.

También nuestra Constitución establece claramente que el Estado colombiano a través de sus Instituciones debe ser garante en la defensa de los derechos de sus connacionales; y esa obligación no la limita únicamente a quienes residen en el Territorio Nacional, sino a TODOS los colombianos sin importar la ciudad o país del mundo donde nos encontremos, pues nuestra nacionalidad ni nuestros derechos desaparecen por cambiar de lugar de residencia.

Por su lado, las Leyes 76 de 1993 y 991 de 2005 establecen el marco jurídico para la adopción de medidas de protección a los colombianos en el exterior, a través del servicio consular. La segunda de estas leyes, modificó parcialmente la primera, sentando una base amplia de cubrimiento sobre el tema, implicando asistencia jurídica y/o social a nuestros compatriotas que se encuentren en la respectiva circunscripción consular cuando la comunidad colombiana existente sea inferior a 10.000 personas, previo concepto de la Dirección de Asuntos Consulares y Comunidades colombianas en el Exterior. Sin embargo, cuando esto se cumple, solo se hace a medias, ya que el mayor argumento de nuestros Representantes Diplomáticos en el exterior, es que el Gobierno Central no aporta el presupuesto necesario para poder llevar a cabo esas funciones con real beneficio a nuestros connacionales. Pero aparte de ello, las Comunidades colombianas en el exterior no contamos con una herramienta legal, que nos permita ejercer nuestro derecho a la “Participación Ciudadana”, en el sentido de la vigilancia que debemos ejercer sobre esas actuaciones, toda vez que las “Veedurías Ciudadanas”, tal y como están contempladas en la Ley 850 de 2003 (Ver aquí), son imposibles de conformarlas fuera de nuestro país.

De acuerdo a respuesta dada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, parece ser que ha tomado cartas en el asunto, y posiblemente se pueda adoptar jurídicamente alguna solución. Ya en su momento lo divulgaremos.

Por su parte el Decreto 2482 de 1994 (Ver aquí), crea el Comité Interinstitucional para el Estudio de Solicitudes de Repatriación de Presos, órgano asesor y coordinador adscrito al Ministerio del Interior y de Justicia, cuyo objetivo es el estudio de solicitudes de repatriación de nacionales colombianos condenados en el exterior y el traslado de extranjeros condenados en Colombia.

Con relación a este tema, el suscrito sigue sosteniendo, que esto debe cumplirse especial, necesaria y obligatoriamente cuando esté en peligro la vida de compatriotas detenidos fuera de nuestro país, debido a alguna enfermedad terminal. Por los demás, se debe constantemente velar por sus Derechos. Contamos con Leyes y Convenios Internacionales que así lo establecen. Vigilancia y apoyo permanente por parte de nuestros Consulados, para esos connacionales, y las situaciones que los tienen allí.

En los últimos dos meses vimos un avance muy importante en el procedimiento, funciones, atención y servicio que deben prestar nuestros Consulados a los colombianos detenidos en cárceles del exterior. A través de esta “cartilla” (Ver aqui) las recientes directrices establecidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores para ello.

El Decreto 1974 de 1995 (Ver aquí), creó el Comité Interinstitucional, con el objetivo de brindar Asistencia a los colombianos en el Exterior; y como un órgano asesor y coordinador adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que recomendara al Gobierno Nacional políticas de asistencia a nuestros connacionales fuera del país, y la creación de campañas preventivas y de promoción con esa misma Población, para la preservación de sus derechos fundamentales y los valores inherentes a su nacionalidad.

La Resolución 0326 de 2001 (Ver aquí), emanada por el Ministerio de Relaciones Exteriores creó OTRO Comité para Asistencia a Connacionales en el Exterior, con el objetivo de evaluar y analizar la situación y necesidades de los connacionales en el exterior y recomendar al Ministerio de Relaciones Exteriores, la asignación, cuantía y destino de las partidas para el logro de una efectiva e idónea asistencia a los colombianos fuera del país.

Conozco infinidad de estudios y encuestas realizadas sobre las necesidades de los colombianos en el exterior y Población retornada, pero cuando se habla del presupuesto que debe destinarse para la solución, ahí termina todo. Se quedan en eso: en simples estudios y encuestas.

Posteriormente, en el año 2008, se crea el Decreto 2884 (Ver aquí), mediante el cualse organiza el Sistema Administrativo Nacional de Política Exterior y Relaciones Internacionales, para definir el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas, organismos, comisiones intersectoriales, consejos, grupos y entidades privadas y estatales de todos los niveles, que intervengan de cualquier modo en la formulación, ejecución y evaluación de la política exterior y las relaciones internacionales”.

El 24 de Agosto de 2009, liderado por el Departamento Nacional de Planeación, se creó el “Consejo Nacional de Política Económica y Social de la República de Colombia”, mas conocido como “DOCUMENTO CONPES 3603” (Ver aquí), a través del cual “se somete a consideración del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes), la Política Integral Migratoria – PIM- del Gobierno Nacional. La política integra los lineamientos, estrategias y acciones de intervención para los colombianos que viven en el exterior y los extranjeros que residen en el país. Se encuentra enfocado a: 1) dar un tratamiento integral a cada una de las dimensiones de desarrollo de esta población y 2) mejorar la efectividad de los instrumentos utilizados para la implementación de estrategias y programas referentes a la población migrante.”

Se dijo allí queCon la implementación de las acciones expuestas en este documento, se busca dar cumplimiento y continuidad a los mandatos constitucionales y legales existentes sobre la materia, así como a los objetivos de política formulados en el Plan Nacional de Desarrollo 2006- 2010 (Ver aquí). (Resaltado nuestro).

Ese “Documento”, se elaboró con la participación de:

Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Ministerio del Interior y de Justicia
Ministerio de la Protección Social
Ministerio de Educación Nacional
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Ministerio de Cultura
Departamento Administrativo Nacional de Estadística
Departamento Administrativo de Seguridad
Instituto Colombiano de Crédito y Estudios Técnicos en el Exterior –Icetex-
Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA)
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer

Al lado de ese Documento CONPES, en los Planes Nacionales de Desarrollo 2006 – 2010 y 2010 – 2014 (Ver aquí) se incluyen algunos puntos igualmente relacionados con el tema de los colombianos en el exterior, pero sin analizar que las circunstancias de un colombiano residente en el exterior, como el que ha retornado, son muy diferentes a las de nuestros compatriotas que han permanecido por siempre en el interior de nuestro país, y en consecuencia, los requisitos que se exigen en las leyes creadas con objetivos Sociales, no pueden ser cumplidos por estas poblaciones; con la gravedad que se quedan por fuera de ellos

La Política Exterior Colombiana, establecida en el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, contempla la necesidad de diseñar una política integral de migraciones. En ese Plan, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del Programa Colombia Nos Une asumió el reto de “Diseñar, ejecutar y evaluar la política migratoria estatal que permitiera atender las necesidades de los colombianos en el exterior, vincularlos con su país de origen y hacerlos sujetos de políticas públicas”. (Resaltado nuestro)


En el año 2009 se crea el Decreto 3355,(Ver aquí), por medio del cual “se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones”; modificado en su Art. 1º. por el Decreto 2674/2013. Este Decreto tiene concordancia con 30 Leyes; 74 Decretos; 97 Resoluciones del Min. de Relaciones Ext., entre ellas 4 de la Registraduría; 10 Conceptos del Min. de Relaciones Ext.: cinco (5) Circulares; dos (2) Directivas presidenciales, y la Sentencia No. 37637 de 21 de marzo de 2012, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, M.P. Dr. Luis Gabriel Miranda Buelvas.

Otro Documento, “Visión Colombia 2019”, hace referencia a “la necesidad de diseñar una política exterior acorde con un mundo en transformación. Reconociendo la importancia de reforzar los vínculos con los colombianos en el exterior y favorecer sus aportes al desarrollo de la nación.” 

Entre los días 07 y 09 de Septiembre de 2010, en la Ciudad de Santiago de Chile, el Ministerio de Relaciones Exteriores presentó este estudio titulado “La Política Integral Migratoria y el Plan de Retorno Positivo (Ver aquí).

Aparte de las anteriores Leyes, Decretos, Resoluciones, Documentos, Planes, etc, y de las Comisiones, Comités, u otros establecidos dentro de esas Normas, existen otras en las cuales debió basarse en los últimos años el Ministerio de Relaciones Exteriores, para intentar aplicar la Política Migratoria y de Retorno de nuestro país, y son las que han dado pie a la investigación que describo en esta edición, y que me han llevado a la conclusión de que todo lo hecho jurídicamente por nuestro Gobierno con relación a los mas de CINCO MILLONES de colombianos residentes en el exterior y la Población retornada, son simples “cortinas de humo” para tapar la realidad de nuestros migrantes y demás. O sencillamente para aparentar ante el Pueblo colombiano y ante la Comunidad Internacional, que si hay voluntad política de nuestros Gobiernos para ofrecer un mejor nivel y calidad de vida de nuestros migrantes y retornados.

Aprecien amigos lectores que en ninguna de las Normas anteriormente descritas se vincula de forma participativa directa y legalmente a la Diáspora colombiana en el exterior, y que ha sido el principal motivo por el que a través de nuestra Plataforma “Colombianos en el exterior y retornados”, nos propusimos desde hace un tiempo, a insistir ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, para que se dé cumplimiento a la creación de la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”, ordenada en el Art. 5º de la Ley 1465 de 2011.


A través de las leyes 1465 de 2011, 1565 de 2012, y el Decreto 1239 de 2003, se establecen MÁS Comisiones, y que como apreciarán en adelante, son compuestas prácticamente por los mismos Ministerios, especialmente el de Relaciones Exteriores, y algunas Entidades descentralizadas, entre las que se han ido “tirando la pelota” durante los últimos años, para esquivar sus responsabilidades. Lo mas penoso, por cuanto hacen parte del Poder Legislativo, es que dentro de esas Comisiones, incluyen a las Comisiones Segundas de Senado y Cámara. En esta última Corporación los colombianos en el exterior “contamos” con dos (2) Representantes elegidos popularmente.

Desde hace un buen tiempo he venido planteando al Congreso de nuestro país, al propio Ministerio de Relaciones Exteriores, y a los dos (2) Representantes a la Cámara por los colombianos en el exterior, que modificar o reglamentar las Leyes 1465/2011 y 1565/2012, no es que este mal, sino que se debe analizar con mayor detenimiento, sino es mejor la elaboración de una “Ley General de Migración y Retorno”, que incluya entre otros temas, el contenido mejorado de éstas dos. Primero, porque gran parte, de la Ley 1465 de 2011 fue creada de forma propositiva, lo que da lugar a que ninguna Entidad del Estado este obligada a cumplirla. Segundo porque la Ley 1565 de 2012 (Ley retorno) (Ver aquí), se mire por donde se mire, en su ejecución es totalmente inoperante. Y tercero porque ya es hora de que los colombianos en el exterior tengamos una Ley clara, precisa y verdaderamente ejecutable con equidad y justicia para TODOS los que por diferentes circunstancias hemos tenido que emigrar de nuestro país, y que igualmente por diferentes circunstancias hemos, o vamos a tener que retornar. Una Ley que agrupe TODA la problemática en que estamos incursos, y que establezca una solución a corto plazo, y con miras a que sea operativa en el largo futuro.

En un comienzo, la propuesta desde nuestra Plataforma Social www.facebook.com/colombianosenelexterioryretornados”, era modificar la Ley 1465 de 2011, pero luego de análisis, investigaciones, y atendiendo opiniones, sugerencias e inquietudes de los miles de compatriotas que componen nuestra Plataforma, llegamos a la conclusión que les he planteado en el parágrafo anterior.

Por lo extenso del tema, no puedo detallar todo en esta edición, asi que trataré sobre lo que considero sustancial, y del porqué de mi concepto inicial:

En el mes de mayo de 2003, a través del Decreto 1239 (Ver aquí), se creó la “Comisión Nacional Intersectorial de Migración”, como “un órgano para la coordinación y orientación en la ejecución de la política migratoria del país”, con los siguientes integrantes:

El Ministro del Interior y de Justicia, o su delegado;
El Ministro de Relaciones Exteriores, o su delegado;
El Ministro de Defensa Nacional, o su delegado;
El Ministro de la Protección Social, o su delegado;
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado;
El Director del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-, o su delegado;
El Director General del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado;
El Director del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior “Icfes”, o su delegado;
El Director del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Icetex”-, o su delegado; y
El Director de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores.

De acuerdo al mencionado Decreto, en el Parágrafo de su Artículo 2º, el Ministro de Relaciones Exteriores, o su delegado, deberá presidir esta Comisión. Por su parte el Coordinador del Grupo de Visas e Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores, deberá actuar como Secretario Ejecutivo (Art. 3º.).

El Art. 4º del referido Decreto 1239/2003, estableció para esa Comisión las siguientes funciones, aclarando que solo “efectuará recomendaciones” sobre las mismas:

1. Sugerir las pautas para la fijación y coordinación de la política migratoria.
2. Coordinar estudios relacionados con las necesidades sociales, demográficas, económicas, científicas, culturales, de seguridad, de orden público y sanitario, que tengan incidencia en materia migratoria nacional
3. Efectuar estudios sobre profesiones que sean consideradas como de utilidad o beneficio para el país, o que promuevan el fortalecimiento de la comunidad de investigadores en el país.
4. Estudiar y sugerir las zonas del territorio nacional cuyo desarrollo se considere prioritario y conveniente por las autoridades nacionales, para autorizar el ingreso de extranjeros con determinadas especialidades.
5. Coordinar estudios y proponer al Ministerio de la Protección Social, recomendaciones en relación con la proporcionalidad de trabajadores extranjeros en los términos de los artículos 74 y 75 del Código Sustantivo del Trabajo, y demás normas vigentes.
6. Efectuar estudios comparativos de la política migratoria colombiana con otros Estados.
7. Hacer un seguimiento a los acuerdos o tratados y demás compromisos internacionales adquiridos por Colombia, con incidencia en el tema migratorio, para velar por su aplicación. Así como también, a la reglamentación interna en materia migratoria, con el fin de emitir las recomendaciones necesarias para su debida aplicación.
8. Presentar propuestas sobre programas para colombianos que retornan al país.
9. Propiciar programas que permitan la revinculación de los nacionales colombianos con el país.
10. Orientar a los colombianos en el exterior, respecto de estrategias en torno a los derechos de la protección y seguridad social, a fin de preservar la historia laboral y demás beneficios a que pueden acceder los trabajadores.
11. Estudiar y revisar los asuntos que someta a su consideración el Ministro de Relaciones Exteriores o su Delegado.
12. Estudiar los asuntos que sean sometidos a su consideración por algún otro miembro de la Comisión Nacional Intersectorial de Migración.
13. Las demás funciones acordes con las establecidas en el presente artículo, o que por su naturaleza considere la misma Comisión que le corresponden en materia de emigración e inmigración.

Rematando esos objetivos, dice el Parágrafo del mismo Artículo, que: En todo caso, los estudios que se realicen al interior de la Comisión Nacional Intersectorial de Migración para la formulación de recomendaciones o sugerencias, tendrán presentes las políticas en materia de integración fronteriza.”

A la fecha, esta “Comisión Nacional Intersectorial de Migración”, se encuentra inoperante debido a que parte de las entidades que la conforman originalmente, hoy en día no existen, y las funciones que se les asignaron en su momento, y descritas anteriormente no se han reasignado a ninguna de las Entidades que las sustituyeron.

A pesar de lo ordenado en el Artículo 5º del propio Decreto creador de la “Comisión Nacional Intersectorial de Migración”, en TRECE (13) AÑOS, no se ha elaborado el reglamento para su operatividad.

(Ingresando aquí), podrán enterarse de lo que ha realizado esa “Comisión Nacional Intersectorial de Migración” desde su creación, frente a la política migratoria y de retorno de nuestro país.

Y aun así, en el el Art. 5º de la Ley 1465 de 2011, se incluye a esta Comisión, como el eje central del Sistema Nacional de Migraciones, y ordena que la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones” nombre un Representante ante ella.

Ante nuestras insistentes reclamaciones, en respuesta del pasado 10 de Marzo, (S-GCIAC-16-024098), el Ministerio de Relaciones Exteriores nos comunica que “…se está adelantando la correspondiente modificación a este decreto (1239/2003) para que la Comisión la conformen aquellas entidades que la hagan verdaderamente operativa.”

Salvo que también modifiquen esa parte, no se cómo lograrán hacerla “verdaderamente operativa”, pues el Decreto que la creó habla de que solo “efectuará recomendaciones” sobre las funciones que allí se le asignan.

Para qué van a crear una Comisión como “Eje central” de otra (Sistema Nal. de Migraciones), si las funciones que se le han asignado están por debajo de las asignadas a esta última?.

Para qué van a modificar el Decreto 1239 de 2003, creador de esa Comisión, si los integrantes de la misma son los mismos que estableció una Norma muy superior, como es la Ley 1465 de 2011?.

Con el respeto de los Sres. Juristas del Ministerio de Relaciones Exteriores, que están haciendo esa recomendación de modificación, me parece que se están equivocando grandemente.

Sigamos para entender mejor todo este “rollo”:

El 29 de Junio del año 2011, se expidió la Ley 1465 , (Ver aquí), mediante la cual “se crea el Sistema Nacional de Migraciones y se expiden normas para la protección de los colombianos en el exterior".

En su artículo 1º la ley define al Sistema Nacional de Migracionescomo un conjunto armónico de instituciones, organizaciones de la sociedad civil, normas, procesos, planes y programas, desde el cual se deberá acompañar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de la Política Migratoria con el propósito de elevar el nivel de calidad de vida de las comunidades colombianas en el exterior, considerando todos los aspectos de la emigración y la inmigración” (Resaltado fuera de texto). Vean bien que se le asigna el “diseño de la Política Migratoria”, algo que no se le da a la “Comisión Nacional Intersectorial de Migración” directamente.

Luego el artículo 2º establece como objetivo principal del Sistema Nacional de Migraciones, “acompañar al Gobierno Nacional en el diseño y ejecución de políticas públicas, planes, programas, proyectos y otras acciones encaminadas a fortalecer los vínculos del Estado con las comunidades colombianas en el exterior” (Resaltado nuestro). Y en el artículo 3º describe ese objetivo mas detalladamente, pero en una forma PROPOSITIVA. Veamos:

1) Acompañar integralmente los procesos migratorios buscando la eficiencia, equidad, reciprocidad, participación, transversalidad, concertación e igualdad de trato y de condiciones de todos los migrantes colombianos y de los extranjeros que se encuentren en territorio colombiano. 2) Presentar al Ministerio de Relaciones Exteriores inquietudes, diagnósticos y propuestas para el establecimiento y fortalecimiento de vínculos entre la nación y los colombianos en el exterior, entre ellos la creación del Viceministerio de Migraciones y Desarrollo. 3) Identificar los intereses y necesidades de los colombianos en el exterior y sus familias. 4) Fortalecer los canales de comunicación, participación e integración de los migrantes colombianos, así como las redes y asociaciones de colombianos en el exterior. 5) Fortalecer acciones y mecanismos de carácter político y técnico, para mejorar las condiciones y la calidad de vida de los colombianos en el exterior y de sus familias en aspectos de las remesas, los flujos laborales ordenados, la protección y seguridad social, la homologación de títulos y competencias técnicas, profesionales y laborales, la asistencia al retorno incluyendo su menaje profesional industrial y doméstico, la protección de sus Derechos Humanos, o cualesquiera otros que puedan ser pertinentes. 6) Fomentar acciones y mecanismos de carácter político y técnico, para mejorar las condiciones y oportunidades para la inserción y aprovechamiento del recurso humano calificado y promover el intercambio cultural y educativo con los países de mayor recepción de colombianos. 7) Proponer e instar al Gobierno Nacional para la celebración de acuerdos, convenios y tratados bilaterales y multilaterales que atiendan los diferentes aspectos temáticos de la migración colombiana internacional. 8) Proponer y participar en espacios para el desarrollo de la educación, la ciencia, la cultura, el arte, la investigación, el deporte y la integración social de los ciudadanos migrantes. 9) Promover la participación política, amplia y libre de los colombianos en el exterior para que tomen parte en las decisiones de interés nacional y en la conformación y ejercicio del poder político conforme a la Constitución y a la ley. 10) Difundir los mecanismos legales y constitucionales para el ejercicio de la Veeduría Ciudadana por parte de los colombianos en el exterior. 11) Proponer y apoyar acciones para el fortalecimiento del servicio Diplomático y Consular conforme a las necesidades específicas de los a colombianos en el exterior. 12) Promover la vinculación y la articulación de la política integral migratoria a I los planes de desarrollo Nacional, Regional y Local y a las políticas de codesarrollo. 13) Facilitar y acompañar la gestión y ejecución de proyectos productivos, sociales o culturales de iniciativa de la población migrante tanto en el exterior como al interior del país. 14) Proponer la implementación de mecanismos para asesoramiento jurídico en materia penal a los connacionales detenidos Y/o condenados en cárceles del exterior. 15) Promover la articulación de acciones interinstitucionales y de los niveles público y privado para la creación de un sistema de información estadística integral, periódica y confiable en materia migratoria. 16) Proponer la implementación de una póliza de seguro integral para la repatriación de los cuerpos de nuestros connacionales fallecidos en el exterior. 17) Los demás que no correspondan a otras autoridades.

Para llevar a cabo los anteriores objetivos, el artículo 5º dispone que seala Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones como eje central (ya vimos que esta Comisión no esta operativa, ni ha sido funcional); las entidades estatales y gubernamentales, que no formen parte de la primera, pero cuyas funciones y objetivos tengan relación con los temas concernientes a la emigración y la inmigración en Colombia (aunque lo imaginamos, no encontramos en ninguna Norma adicional cuáles son éstas); las Comisiones Segundas del Senado y la Cámara de Representantes, y la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones, donde tendrán asiento el sector privado, las organizaciones no gubernamentales, la academia y las organizaciones de colombianos en el exterior cuyos objetivos atiendan temas migratorios” Agregando en su Parágrafo que “La Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones se dará su propio reglamento, elegirá su representante ante la Comisión Nacional Intersectorial de Migración y deberá constituirse jurídicamente” (Resaltado fuera de texto).

Inexplicablemente, transcurridos CINCO (5) AÑOS desde que el Legislador ordena la creación de la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”, esta no se ha conformado. Mas inexplicable es que el “Sistema Nacional de Migraciones” haya venido ejerciendo sus funciones sin contar, con el mas importante de sus miembros, pues véase que esta “Mesa de la Sociedad Civil” debe ser integrada por “el sector privado, las organizaciones no gubernamentales, la academia y las organizaciones de colombianos en el exterior cuyos objetivos atiendan temas migratorios”.

Por ello digo al comienzo de esta edición, que la política migratoria y de retorno de nuestro país, nunca ha contado con NOSOTROS para su diseño y ejecución, a pesar de que una de sus Leyes lo establece?

Pasemos ahora a ¡OTRA COMISION!:

La “Comisión Intersectorial para el Retorno”, establecida en el Artículo 3º del Decreto 1000 del 21 de Mayo de 2013 (Ver aquí), reglamentario de la Ley 1565 de 2012 (Ley retorno), tiene como objetivo principal “coordinar las acciones para brindar, atención integral a la población migrante colombiana en situación de retorno (Subrayado fuera de texto). Esta función, ya había sido asignada al “Sistema Nacional de Migraciones” en el Art. 8º de la Ley 1465 de 2011.

En el Numeral 7, del Art. 5º del mencionado Decreto, se ordena la elaboración, de un Reglamento para su operatividad, el cual fue comentado en la primera reunión efectuada por esa Comisión (Acta 001), el 26 de Junio de 2013; elaborado y aprobado el 18 de Febrero de 2014 (Acta 005), pero como tuvo que ser modificado, solo se vino a aprobar su texto definitivo, el 27 de Agosto de 2014 (Acta 10), es decir, mas de DOS (2) AÑOS después de promulgada la Ley retorno. Super eficiencia, si recordamos que en TRECE (13) AÑOS no se ha elaborado el Reglamento de la “Comisión Nacional Intersectorial de Migración”(Reglamento Comisión Intersectorial para el Retorno).

Esta situación pasaría inadvertida y hasta “perdonable”, pues para la elaboración de ese Reglamento no se establecía tácitamente un plazo. Pero lo que no se puede entender, porque además deja ver la falta de voluntad del Ministerio de Relaciones Exteriores, y la inoperancia del creador de la Ley 1565/2012, Jaime Buenahora, Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior, es que la reglamentación de dicha ley (el mas grande engaño y falsedad que se ha cometido con los colombianos en el exterior en situación de retorno), se produjo el 21 de Mayo (Decreto 1000); el 23 de Septiembre (Decreto 2064) (Ver aquí), y el 07 de Octubre (Decreto 2192) (Ver aquí), todos del año 2013, es decir, UN (1) AÑO y TRES (3) MESES después de promulgada la Ley, desacatando la orden dada en la misma, que era reglamentarla a mas tardar NOVENTA (90) DIAS luego de su promulgación. Y no queremos echarnos flores, pero los responsables saben que esa reglamentación estaba dormida, hasta que el suscrito, en el mes de Marzo de 2013 empezó a reclamarla.

No estaríamos criticando esto, si dicha reglamentación hubiera servido para brindarle reales beneficios a la Población retornada, pero es bien sabido que a la fecha, mencionada Ley sigue siendo un “simple papel de escritorio”, pues no ha cumplido ni con el 10% de los objetivos esperados. Ni podrán cumplir con más, pues la interpretación que se le ha dado al contenido de la Ley, no concuerda con la intención principal del Legislador cuando la promulgó. Son muchos los vacíos que existen en la misma, y los “rellenos” que contiene, pues algunos de los puntos allí tratados, ya estaban incluidos en Normas anteriores.

De acuerdo al Art. 4º del Decreto 1000/2013, la “Comisión Intersectorial para el Retorno”, la componen los siguientes miembros:

El Ministro del Interior o su delegado.
El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.
El Ministro de Defensa Nacional o su delegado.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.
El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado.
El Ministro de Trabajo o su delegado.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.
El Ministro de Educación Nacional o su delegado.
El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado.
EI Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o su delegado.
El Director de Impuestos y Aduanas Nacionales o su delegado.
El Director General de la Policía Nacional o su delegado.
El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, o su delegado.
El Director de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia o su delegado.
El Director de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas o su delegado.
El Director de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de Víctimas o su delegado.

Para no extendernos mas sobre las funciones y demás de esta Comisión, lo mismo que el contexto general de la Ley 1565/2012 y sus Decretos reglamentarios, solo queremos resaltar que el propio Decreto 1000/2013, en el Numeral 6, de su Art. 5º, ordena realizar un seguimiento a cada uno de los casos aprobados por la misma; es decir, a los colombianos que se acogieran al supuesto acompañamiento Institucional e incentivos descritos en dicha ley, y desde hace mas de DOS (2) AÑOS hemos venido indagando con cada uno de los miembros de la “Comisión Intersectorial para el Retorno”, sobre la suerte que han corrido a quienes se les expidió la respectiva “Certificación de retornados”, y no tienen ni idea.

A la fecha (Marzo de 2016), mas de DOS MIL QUINIENTOS (2500) compatriotas (Estadística ofrecida por la Cancillería colombiana), se han acogido a esa ilusionadora y engañosa Ley, sin que siquiera el 5% pueda decir que les han cumplido con lo que creyeron les iban a ayudar una vez regresaran a nuestro país. Y no es que algún Funcionario les haya hablado de esas ayudas, sino que la propia Ley las da a entender en su texto.

Sigamos con, talvez, la principal “Comisión” creada supuestamente para fortalecer la Política migratoria y de retorno de nuestro país: el “Sistema Nacional de Migraciones”, y cuyas funciones ya describimos, pero que creemos importante hablar de sus integrantes, para que sean comparados con los de la “Comisión Nacional Intersectorial de Migración”, “Comisión Intersectorial para el retorno”, “Comités” y demás, creados con el mismo fin.

Aparte de la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”, donde deben tener asiento “el sector privado, las organizaciones no gubernamentales, la academia y las organizaciones de colombianos en el exterior cuyos objetivos atiendan temas migratorios”, hacen parte del “Sistema Nacional de Migraciones”, los mismos integrantes de la “Comisión Nacional Intersectorial de Migración” (recordemos que algunos de ellos ya no existen), mas las entidades estatales y gubernamentales, que no formen parte de la misma, pero cuyas funciones y objetivos tengan relación con los temas concernientes a la emigración y la inmigración en Colombia. Como ya dijimos, no sabemos con certeza cuáles son, pues no aparecen detalladas en ninguna Ley, Decreto, Circular, Resolución, etc. También son integrantes del “Sistema Nacional de Migraciones”, las Comisiones Segundas del Senado y Cámara de Representantes.


Cientos y cientos de Normas, entre la Constitución Nacional de 1991, Actos Legislativos, Leyes, Decretos, Resoluciones, Circulares, Directivas, Conceptos, etc.; y un sinnúmero de Comités y Comisiones, sin que en ninguna de ellas se incluya tácitamente con voz y voto, como integrantes de las mismas, a los principales afectados, como son los mas de CINCO MILLONES (5´000.000) de colombianos en el exterior.

Pues bien, con lo expuesto anteriormente, es muy clara la necesidad de conformar cuanto antes la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”. Este mecanismo será la principal herramienta, para que los colombianos en el exterior tengamos, como nunca hemos tenido, la oportunidad de hacer parte directa en el diseño, coordinación y ejecución de una política migratoria y de retorno colombiana. Una política que NOSOTROS mismos podemos crear y presentar al Gobierno Nacional, y a nuestro Congreso.

Nosotros mismos Compatriotas, vamos a poder sentarnos frente a frente con nuestros Gobernantes, Ministerios y Entidades Gubernamentales, para decirles, qué és lo que necesitamos para mejorar nuestro nivel y calidad de vida en el exterior, y de la Población retornada; y los conceptos que tenemos sobre las posibles soluciones. Con ellos, y por primera vez la Sociedad Civil en el exterior, podremos elaborar en conjunto, una “Ley General de Migración y Retorno” que como ya lo indiqué, agrupe entre otros temas el contenido mejorado de las Leyes 1465 de 2011 (Sistema Nal. de Migraciones) y 1565 de 2012 (Ley retorno).

No será una Ley mas como las promulgadas hasta ahora, pues contará para su diseño con la participación directa de los colombianos en el exterior.

Como es bien conocido por muchos, nuestra Plataforma “Colombianos en el exterior y retornados”, ya ha avanzado un poco en ello, elaborando un borrador de Proyecto para esa ley, el cual, con algunos arreglos, publicaremos en la próxima edición de este Blog. Ese borrador, a petición de ella misma, se lo enviamos a Margarita María Restrepo, Representante a la Cámara, desde hace ya mas de NUEVE (9) MESES el primero (Junio de 2015), y con algunos arreglos el segundo, en Noviembre del mismo año. Dado su silencio, empezamos a creer que no va a funcionar por ese lado. De todas formas ya hay una base, en la cual podemos seguir trabajando una vez se conforme la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”.

INSISTIR, PERSISTIR, RESISTIR y NUNCA DESISTIR”. Con esta filosofía, “Colombianos en el exterior y retornados”, después de casi DOS (2) AÑOS de trabajo sobre este tema, logró que el Ministerio de Relaciones Exteriores se interesara realmente por facilitar las herramientas para poder empezar con la coordinación y diseño de un plan que nos lleve a la conformación de la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”. Logro en el que tuvo una importante participación al final de este proceso, los Representantes a la Cámara, Alirio Uribe y Jorge Muñoz; este último, Representante (en ese momento) por los colombianos en el exterior, en el debate de Control político llevado a cabo en el mes de Diciembre de 2015 a la Cancillería colombiana.

Nunca antes en la historia de nuestro país, los colombianos en el exterior habíamos estado tan cerca de tener, aparte del Poder popular, que no hemos sabido utilizar por la falta de unión, un Poder establecido dentro de una ley, para hacer valer nuestros derechos, frente al “abandono” en que nos han tenido los Gobernantes de nuestra Colombia.

No va a ser nada fácil conseguir pronto la conformación de la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”, pues existe una serie de dudas y vacíos para ello, que hasta los propios Juristas del Ministerio de Relaciones Exteriores se están “rascando la cabeza” para darle forma.

Dice el Art. 5º de la Ley 1465/2011, que en la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”, “…tendrán asiento el sector privado, las organizaciones no gubernamentales, la academia y las organizaciones de colombianos en el exterior cuyos objetivos atiendan temas migratorios”.

El “Sector privado” lo compone todo el entramado empresarial colombiano, incluyendo grandes, medianas y pequeñas empresas. Indicaría con mayor razón, y por tratarse de un tema relacionado expresamente con la migración, que las empresas colombianas ubicadas en el exterior, también pueden y deben participar. Pero es imposible que TODAS puedan sentarse a la vez con los demás integrantes para diseñar las estrategias a seguir en el “diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de la Política Migratoria colombiana” (Art. 1º Ley 1465/2011), y por lo tanto deberá nombrarse un Representante para este Sector. Cómo y quiénes lo nombrarán?

Se me ocurre, que si existe una Asociación al interior del país, al igual que en el exterior, que reúna a gran parte de ese Sector, sea su Presidente quien ejerza esa función como Representante.

Similar es el caso con la llamada “Academia” colombiana. La cual, creo, puede ser la Asociación Nacional de Universidades colombianas “ANUC”, quien represente ese Sector en la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”.

Algo que desconozco, es si “las organizaciones no gubernamentales, y las organizaciones de colombianos en el exterior cuyos objetivos atiendan temas migratorios”, son las mismas?. Cuántas hay en total?...cien (100), mil (1000), cien mil (100.000), o mas?.

No conozco muchas, pero lo que si se, es que cada una anda por su lado, asi sus objetivos sean los mismos. Y lo que TODOS sabemos, es que no se mueven si no hay dinero de por medio. Algo muy lógico, pues todas sus actividades dependen de si les otorgan o no subvenciones para ello.

Si bien lo anterior es preocupante, y digno de analizar muy detenidamente, mucho mas lo es la Constitución Jurídica de la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”, tal y como lo establece el Parágrafo del Art. 5º de la Ley 1465 de 2011.

Qué figura jurídica se le debe dar a ese Mecanismo Social para las Migraciones? Quién o quiénes firmarán ante la Ley el compromiso para Representar legalmente esta?. La Ley no detalla tal situación, pues solo dice que “…elegirá su representante ante la Comisión Nacional Intersectorial de Migración”. Y ya vimos lo que es, quiénes la componen, qué funciones realiza esa Comisión, y qué ha hecho con relación a la política migratoria de nuestro país en los TRECE (13) AÑOS que lleva de creada.

Sugiero, que la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”, se constituya “Como un organismo civil, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio independiente, para cumplir las mismas funciones establecidas al Sistema Nacional de Migraciones, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores.

Para qué se va a nombrar un Representante ante una Comisión cuyas funciones están por debajo de las que debe cumplir el “Sistema Nacional de Migraciones” de donde es integrante la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”?.

Si desaparece la “Comisión Nacional Intersectorial de Migración”, el Representante de la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones” será ante el propio “Sistema Nacional de Migraciones”, y por lo tanto con las mismas Funciones, obligaciones y deberes de los demás miembros. Todos con igual derecho a Voz y Voto.

No voy a hablar del reglamento que debe crear (Parágrafo, Art. 5º, Ley 1465/2011) esta “Mesa Nacional” para su funcionamiento, pues como es de suponerse, solo podrá elaborarse una vez se conforme, y serán sus integrantes quienes deban elaborarlo.

A lo expuesto anteriormente, yo le veo dos principales y grandes problemas. El primero, el que mas le duele al Gobierno: la asignación de presupuesto para el desarrollo de las funciones y/o actividades de la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”. Ese presupuesto debe asignarse de forma permanente y definida, con base a la Agenda anual que se debe elaborar para la ejecución de éstas. Actividades que no son pocas, pues el camino por recorrer para desempeñar un buen papel en pro de nuestros compatriotas en el exterior, es muy, pero muy largo y “espinoso”, ya que prácticamente, y asi se haya hecho mucho, falta todo por hacer.

El segundo es el nombramiento de su Representante: “Esperamos no sea ocupado por uno de esos que yo llamo “vegetales”, pues van es a eso; a “vegetar” en un cómodo sillón, dentro de una oficina con ambiente primaveral, una elegante secretaria, y generalmente nombrados a “dedocracia”. De esos que una vez terminan su contrato laboral, les da igual salir con mas pena que gloria. Y/o de esos que suelen ocupar cargos como estos para convertirlos en un trampolín político para sus aspiraciones futuras, o las de los que los ponen allí. De esos que carecen de vocación social, pero pregonan ser defensores de los derechos humanos.

Me gustará mucho saber, cuál de esos aspirantes, desde que se expidió la Ley 1465 de 2011, creadora de la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”, se había preocupado por su conformación.

El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de “Colombia Nos Une”, tiene programada una reunión en sus instalaciones en Bogotá – Colombia, para el próximo 29 de Abril, a fin de intentar conformar la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”. Previamente, algunos Consulados, y que esperamos con el paso de los días lo hagan TODOS, vienen convocando reuniones en sus instalaciones, con colombianos residentes en las localidades de sus sedes, para tratar temas relacionados con esa conformación, y enviar los resultados a la reunión general en Bogotá.

En esa reunión, se conocerán también las inquietudes de los colombianos en el exterior, para una “supuesta” reforma de la Ley 1465 de 2011. Aunque seguimos creyendo que es mejor solución la elaboración, para posterior presentación ante el Congreso, de un Proyecto de “Ley General de Migración y Retorno”. Nuestra próxima edición tratará sobre este tema.

Me parece que debemos acabar con tanta “Comisión y Comité Gubernamental”, y que sea el “Sistema Nacional de Migraciones”, con las modificaciones que se le tengan que hacer, quien diseñe, coordine, ejecute y vigile la Política Migratoria y de Retorno de nuestro país.

Las leyes deben ser IMPOSTIVAS; asignándole a cada Entidad del Estado, funciones de obligatorio cumplimiento para darle de alguna forma solución a la problemática en que estamos incursos los colombianos residentes en el exterior, quienes han retornado, y quienes deseen hacerlo algún día.

Por ahora, propongo que con base en la Ley 1465 de 2011, conformemos cuanto antes la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”, y que sea esta, quien previa coordinación con los demás miembros del “Sistema Nacional de Migraciones”, diseñe, presente ante el Congreso, y posteriormente vigile la ejecución de la “Ley General de Migración y Retorno”. Una ley con Equidad y Justicia para TODOS los que vivimos fuera de nuestro país y de la Población retornada.


Aparte de nuestra autoridad moral, tenemos la autoridad económica que nos dan los mas de CUATRO MIL MILLONES (US 4.000´000.000) DE DOLARES en remesas que anualmente enviamos los colombianos en el exterior hacia nuestro país, coadyuvando a su desarrollo y crecimiento socio-económico, y por lo tanto creo que llegó la hora de ¡EXIGIR!, no de pedir favores, ni suplicar nuestros derechos.

No es una guerra de la Sociedad Civil contra las Instituciones del Estado. Es la necesidad de que a esa Sociedad Civil le permitan ejercer su Derecho a la “Participación Ciudadana” en los destinos del país. Y que esas Instituciones, cada una dentro de su competencia, se siente con la mejor voluntad Social y Política, con la Sociedad Civil en el exterior a fin de buscar soluciones.

Por último, y mientras todo esto se puede realizar, sigo haciendo un llamado al Gobierno de nuestro país, para que:

1º. Elimine el Impuesto de Timbre Nacional, equivalente a mas del 55% en el costo de los trámites que obligatoriamente debemos realizar los colombianos en el exterior ante los Consulados, incluyendo el pasaporte.

2º. Sufrague una Póliza de Seguros para la repatriación de los cuerpos de nuestros compatriotas fallecidos en el exterior.

3º. Permita el acceso de TODA la Población retornada a los beneficios que otorga el Fondo Emprender – SENA, para la financiación de empresas que se creen en nuestro país. Y

4º. Coordinar con los Congresistas, Entidades Estatales, incluyendo Embajadas y Consulados, para que sin limitaciones, abran sus Pags. Web y espacios en las Redes Sociales, a fin de que TODOS los colombianos, en especial quienes residimos fuera de nuestro país, podamos exponer nuestras opiniones, sugerencias e inquietudes a través de ellas.

En nuestra próxima edición (04 de Abril): “Análisis de la Ley 1465 de 2011, creadora del Sistema Nacional de Migraciones”, y del porqué planteamos como mejor alternativa, la creación de una “Ley General de Migración y Retorno”.

Un saludo para todos y recuerden que “Vivamos donde vivamos seguimos siendo colombianos”, y que “Hoy estamos aquí y así, pero mañana no sabemos dónde ni cómo”.

La clave?
INSISTIR, PERSISTIR, RESISTIR y NUNCA DESISTIR”



Ricardo Marin Rodriguez

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Gracias por tu opinión, sugerencia o inquietud